Desautorizan a la anr
MEDIDA CAUTELAR
DE NO INNOVAR
Exp. 2005-8538-100-JC-18
Lima.
18ª Juzgado Civil de Lima - módulo C-15
RESOLUCION Nª 03
Lima, Veinticinco de Julio del dos mil cinco
AUTOS Y VISTOS: Puesto a Despacho en la fecha; Con la copia del acta legalizada y demás documentos que en copia se adjuntan; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 610ª,611ª y 612ª del Código Procesal Civil, para la concesión de una medida cautelar es exigible el cumplimiento de ciertos requisitos: a) Apara ciencia del derecho invocado: lo que en doctrina se le conoce como el femus boni juris, es decir, la apariencia, rasgo o aspecto exterior del derecho, llamado verosimilitud; b) Peligro en la demora: Denominado periculum in mora que impone al Juez la atribución de constatar si es factible que el fallo definitivo se ejecute con eficiencia; SEGUNDO: Que, el artículo del 15° del Código Procesal Constitucional dispone que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, cumpliendo y hábeas data. Para su expedición se exigirá la apariencia del derecho, el peligro en la demora y que el pedido cautelar sea el adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión, TERCERO: Que, el recurrente solicita se dicte medida cautelar de no innovar a fin de que se reconozca la validez y eficacia de la Ley Nª 24163 de fecha diez de junio de mil novecientos ochenta y cinco, del artículo 1ª de la Ley Nª 24871y de la resolución judicial de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho contenida en el Expediente Nª 393-98, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, en consecuencia, se requiera a la Asamblea de Nacional de Rectores para que se abstenga de ejecutar toda medida o acción que perturbe o desconozca las actividades académicas y administrativas de la Universidad Privada Los Ángeles creada por la Ley Nª 24163 y reconocida su denominación como tal por Ley 24871; CUARTO:Que, la parte actora, Empresa Universidad Los Ángeles S.A.C, solicita se admita la presente medida cautelar a efecto de que la demandada se abstenga de ejecutar acciones que continúen perturbando o desconociendo la existencia y legalidad de la Universidad Privada Los Ángeles de propiedad de la accionarte, toda vez que la demandada viene ejecutando medidas o acciones que perturban y no reconocen las actividades administrativas y académicas de la Universidad Privada Los Ángeles, hecho que permite que terceras personas hagan funcionar una falsa institución Universidad de Chimbote y/o Universidad Los Ángeles de Chimbote, que no tiene ley de creación, sino que funcionan por actos ilegales de la demandada; QUINTO: Que, conforme lo dispone los artículos 608ª y siguientes del Adjetivo toda medida cautelar es aquella institución procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional, a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, anticipando todos o determinados efectos del fallo, en razón de existir verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora; SEXTO: Que, en el caso de autos, del cuaderno principal se advierte de la sentencia contenida en la resolución número treinta de fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, se declaro fundada la demanda ordenándose a la Asamblea Nacional de Rectores de estricto cumplimiento a lo establecido por Ley Nª24163 que reconoce la vigencia legal de la Universidad Los Ángeles, con carácter de privada con sede en la ciudad de Chimbote, debiéndose tomar las acciones del caso tendientes a dejar sin efecto cualquier acto por el cual se de otra denominación a la establecida en la Ley Nª 24163; SEPTIMO: Que, en este orden de ideas, habiendo la accionarte obtenido sentencia favorable le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15ª del Código procesal Constitucional y estando lo solicitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 615ª del Código Procesal Civil, siendo ello así ADMITASE a trámite LA MEDIDA CUTELAR DE NO INNOVAR, en consecuencia, CUMPLA la demandada Asamblea Nacional de Rectores con abstenerse de ejecutar alguna medida o acción que perturbe o desconozca las actividades académicas y administrativas de la Universidad Privada Ángeles, creada por Ley Nª24163 y reconocida su denominación por la Ley Nª24871, debiendo procederse a notificara la demandada Asamblea Nacional de Rectores a efectos de que el cumplimiento de los ordenado por esta judicatura, notificándose.




Comentarios sobre Desautorizan a la anr
CREO QUE ESTO ES FECHA DEL 2005 CREO . ME APRECE QUE ESO DICE
18ª Juzgado Civil de Lima - módulo C-15
RESOLUCION Nª 03
Lima, Veinticinco de Julio del dos mil cinco
CREO O ME PARECE QUE ESTAMOS EN EL AÑO 2009 SE VE QUE TRATAS DE MALINFORMAR A LA GENTE COMO QUE SI DESAUTORIZARAN A LA ASOCIACION NACIONAL DE RECTORES EN ESTE AÑO
BOY A VER SI EN LA POLITICA DE PRIVACIDAD DE LOS BLOG ,SE PERMITE LA DIFAMACION . UN CONSEJO INFORMA BIEN YA QUE LE TOMO PANTALLASOS A LO QUE PUBLICAS ASI QUE POR MAS QUE BORRES LA DIFAMACIONES QUE PONES ESCHO YA ESTA Y ME PONDRE EN CONTACTO CON LOS LA ASOCIACION NACIONALD E RECTORES Y MOSTRARE TODO LO QUE DIFAMAS . OTRO CONSEJO NO TRATES DE CONFUNDIR A LA GENTE QUE PARA ESO NO SIRVEN LOS BLOG DE INTERNET .